Las recientes modificaciones al Código de Aguas (Ley 21.064, enero 2018) obliga a los titulares de derechos de agua a informar periódicamente a la autoridad (DGA) los volúmenes de extracción del derecho. En el caso de los pozos de agua subterránea, debe informarse también el nivel de la napa.

En este campo, ofrecemos hacernos cargo de toda la tramitación asociada a este cumplimiento:

Levantamiento de las características técnicas de la captación subterránea.
Recopilación de los datos legales del derecho.
Instalación de los equipos de medición: caudalímetros y sensores de nivel y sistemas de transmisión de datos, de acuerdo a normativas DGA.
Presentación de la declaración jurada del sistema de Control de Extracciones a la DGA.
Obtención de la aprobación del sistema de control.
Acceso a la plataforma web de la DGA para el ingreso de la información correspondiente.

Realizamos el levantamiento mensual de los datos de extracción; luego ingresamos esta información a la plataforma web de la DGA.

Además, junto con el levantamiento de los datos para el cumplimiento normativo, aprovechamos de revisar el estado electromecánico del sistema de captación y efectuamos un diagnóstico preventivo de las instalaciones: cables de potencia, tableros, consumo eléctrico, estado de válvulas, sellos y tuberías de impulsión, sistemas de protección industrial y acceso, etc. A solicitud, también controlamos la calidad del agua in situ (salinidad, arrastre de arena, turbiedad, sólidos disueltos, etc).

Con esta información, realizamos un análisis de los datos y preparamos un informe interno sobre el rendimiento histórico del bombeo y las eventuales anomalías que permitan anticipar fallas de la instalación.

Otorgamos la provisión e instalación en terreno de los sistemas de monitoreo:

Caudalímetros / flujómetros
Sensores de nivel
Sistemas de telemetría
Softwares de análisis

Ley 21.064 que modifica el Código de Aguas (27 enero 2018):

Artículo 1, número 7:

"Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media."

Ingreso a la aplicación de la DGA para Control de Extracciones: